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miércoles, 21 de noviembre de 2012

Norma Internacional de Contabilidad N°4 (NIC 4 resumen)

Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo del IASC en noviembre de 1974. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto primitivo, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales del IASC, y se han puesto al día las referencias cruzadas con otras normas.
La NIC 38, Activos Intangibles, sustituye a la NIC 4 con respecto a la depreciación de activos intangibles. La NIC 38 estará vigente para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de julio de 1999.


La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).

Alcance

l. La presente Norma debe ser aplicada en la contabilización de la depreciación.
2. La presente Norma es aplicable a todos los activos depreciables, excepto:

(a) propiedades, planta y equipo (véase la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo);

(b) bosques y otros recursos naturales renovables;

(c) gastos realizados para la prospección y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturales no renovables;

(d) gastos en investigación y desarrollo (véase la NIC 9, Costos de Investigación y Desarrollo); y

(e) plusvalía comprada.

3. Los activos depreciables constituyen un componente significativo del activo total de muchas empresas. La depreciación, por tanto, puede tener un importante efecto a la hora de determinar y presentar la situación financiera y los resultados de operación de dichas empresas.

Definiciones

4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Depreciación es la distribución del importe depreciable de un activo entre los años de su vida útil estimada. El importe de la depreciación correspondiente a un periodo se carga a los resultados netos, directa o indirectamente.

Activos depreciables son aquéllos que:

(a) se espera utilizar durante más de un periodo contable;

(b) tienen una vida útil limitada; y

(c) se poseen para ser aplicados en la producción o el suministro de bienes y servicios por parte de la empresa, o bien para ser arrendados o para cometidos administrativos.

Vida útil es:

(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo depreciable por parte de la empresa, o bien

(b) el número de unidades de producción o similares que se esperan obtener del mismo por parte de la entidad.

Importe depreciable de un activo sometido a depreciación es su costo histórico o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros , una vez se ha deducido el valor residual.

Depreciación

5. El importe depreciable de un activo, sometido a depreciación, debe ser distribuido con un criterio sistemático entre cada uno de los periodos contables que constituyan su vida útil.
6. Algunos defienden la opinión de que no es necesaria la depreciación cuando el activo sufre una revaluación sobre el valor con el que figura en los estados financieros. Sin embargo, se considera que la depreciación debe ser cargada en cada periodo contable sobre la base del importe depreciable, con independencia de cualquier eventual revaluación.

Vida útil

7. La vida útil de cualquier activo depreciable se estimará tras la consideración de los siguientes factores:

(a) uso y desgaste físico esperado;

(b) obsolescencia;

(c) límites legales o de otra índole que afecten a la utilización del activo.

8. La vida útil de los activos depreciables importantes, o de las diversas clases de activos poseídos por la empresa, ha de ser revisada periódicamente ajustando las tasas de depreciación para el periodo en curso y para los siguientes si las nuevas expectativas son significativamente diferentes de las anteriores. El efecto de tal cambio debe ser objeto de la revelación correspondiente en el mismo periodo contable en el que se produzca.
9. La estimación de la vida útil de un activo o de un conjunto de activos depreciables es, por lo general, una cuestión de criterio basada en la experiencia que se tenga con activos similares. Para los activos que usen tecnología nueva, que produzcan artículos fabricados por primera vez o presten nuevos servicios con respecto a los cuales hay poca experiencia, la estimación será más difícil, pero es necesario hacerla en cualquier caso.
10. La vida útil de un activo depreciable puede ser menor que su vida física. Además del uso y del desgaste físico, que dependen de factores operativos, tales como el número de turnos que lo utilizan y el programa de reparaciones y mantenimiento que la empresa tenga, han de ser considerados otros factores como la obsolescencia tecnológica, la obsolescencia que proviene de cambios en los gustos del mercado en relación con el bien o servicio y los límites legales que puedan surgir, como es el caso de la caducidad en los contratos de arrendamiento.

Valor residual

11. El valor residual de un activo es a menudo insignificante y puede ser ignorado en el cálculo del importe depreciable. Si existe posibilidad de que sea importante, este valor se estima en la fecha de adquisición, revisándolo en caso de posterior revaluación del activo sobre la base del valor realizable neto prevaleciente en tal fecha para activos similares que han cumplido ya su vida útil, habiendo operado en condiciones parecidas a las de la empresa y del activo en cuestión. El valor residual bruto se reducirá, en cualquier caso, por el importe de los gastos de venta del bien al final de su vida útil.

Métodos de depreciación

12. El método de depreciación elegido ha de ser aplicado uniformemente de un periodo a otro, a menos que una modificación en las circunstancias justifique el cambio. En el periodo contable en que se produzca el mismo, su efecto ha de ser cuantificado y revelado, junto con las razones que lo han motivado.
13. El importe depreciable puede ser distribuido entre los periodos que constituyen la vida útil por medio de una gran variedad de métodos sistemáticos. La aplicación uniforme del método elegido implicará su independencia, tanto de las condiciones de rendimiento en que se desenvuelva la empresa, como de consideraciones fiscales, a fin de preservar la comparabilidad de los resultados obtenidos por la empresa de un periodo a otro.

Información a revelar
14. Los principios valorativos usados en la contabilización de los activos depreciables deben ser objeto de revelación, como una política contable más de las seguidas por la empresa (véase la NIC 1, Presentación de Estados Financieros).
15. Para cada clase importante de activos depreciables, se debe revelar la siguiente información:

(a) los métodos de depreciación utilizados;

(b) las vidas útiles o tasas de depreciación utilizadas;

(c) la depreciación total correspondiente al periodo;

(d) el importe total bruto que corresponda a los activos depreciables, así como la depreciación acumulada de los mismos.

16. La elección de un método de depreciación, así como la estimación de la vida útil de un activo depreciable son cuestiones de criterio. La información a revelar sobre los métodos empleados y sobre las vidas útiles estimadas o las tasas de depreciación aplicadas, suministran a los usuarios de los estados financieros datos que les permiten revisar las prácticas contables seguidas por la gerencia, así como hacer comparaciones con otras empresas. Por razones similares es necesario informar acerca de la dotación a la depreciación hecha en cada periodo, así como de la depreciación acumulada al final del mismo.

Fecha de vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad estará vigente para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1977.
                                                                              Fuente: http://www.monografias.com

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