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lunes, 5 de noviembre de 2012

Norma Internacional de Contabilidad N°1 (NIC 1 resumen)


Finalidad de los estados financieros

El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es   suministrar información acerca de la situación financiera, del desempeño financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas.


los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la entidad:

(a) activos;
(b) pasivos;
(c) patrimonio neto;
(d) gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias;
(e) otros cambios en el patrimonio neto; y
(f) flujos de efectivo.

Componentes de los estados financieros

8 Un juego completo de estados financieros comprende:
(a) un balance;
(b) un estado de resultados;
(c) un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre:
    (i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien
    (ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las   transacciones con los propietarios que actúan como tales;
(d) un estado de flujo de efectivo; y
(e) notas, comprendiendo un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

Consideraciones generales

Presentación razonable y cumplimiento de las NIIF


Esta presentación razonable exige proporcionar la imagen fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento
de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual.

Toda entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento.


Esta presentación razonable también requiere que la entidad:

(a) Seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas
Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
(b) Presente la información, incluida la referente a las políticas contables, de manera que sea relevante, fiable, comparable y comprensible.
(c) Suministre información adicional cuando los requisitos exigidos por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, así como de otros eventos o condiciones, sobre la situación y el desempeño financieros de la entidad.

16 Las políticas contables inadecuadas no quedarán legitimadas por el hecho de dar información acerca de las mismas, ni tampoco por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto.


Hipótesis de negocio en marcha

23 Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Los estados financieros se elaborarán bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

En el caso de que los estados financieros no se elaboren bajo la hipótesis de negocio en marcha, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no puede ser considerada como un negocio en marcha.

Base contable de acumulación (o devengo)

25 Salvo en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, la entidad elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de acumulación (o devengo).
26 Cuando se emplea la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos en el Marco Conceptual para tales elementos.

Uniformidad en la presentación

27 La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros se conservará de un periodo a otro, a menos que:
(a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC 8; o
(b) una Norma o Interpretación requiera un cambio en la presentación.

Materialidad o importancia relativa y agrupación de datos

29 Cada clase de partidas similares, que posea
la suficiente importancia relativa, deberá ser presentada por separado en los estados financieros. Las partidas de naturaleza o función distinta deberán presentarse separadamente, a menos que no sean materiales.

Compensación

32 No se compensarán activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensación sea requerida o esté permitida por alguna Norma o Interpretación.

33 Es importante que tanto las partidas de activo y pasivo, como las de gastos e   ingresos, se presenten por separado. La compensación de partidas, ya sea en el balance o en el estado de resultados, limita la capacidad de los usuarios para comprender tanto las transacciones, como los otros eventos y condiciones que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad


Información comparativa

36 A menos que una Norma o Interpretación permita o requiera otra cosa, la información comparativa, respecto del periodo anterior, se presentará para toda clase de información cuantitativa incluida en los estados financieros. La información comparativa deberá incluirse también en la información de tipo descriptivo y narrativo, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprensión de los estados financieros del periodo corriente.
38 Cuando se modifique la forma de presentación o la clasificación de las partidas de los estados financieros, también se reclasificarán los importes correspondientes a la información comparativa, a menos que resultase
impracticable hacerlo. Cuando los importes comparativos se reclasifiquen, la entidad deberá revelar:

(a) la naturaleza de la reclasificación;
(b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y
(c) el motivo de la reclasificación.
39 Cuando la reclasificación de los importes comparativos resulte impracticable, la entidad deberá revelar:
(a) el motivo para no reclasificar los importes; y
(b) la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.

Estructura y contenido

Introducción

42 Esta Norma exige que determinadas informaciones se presenten en el balance, en el estado de resultados y en el estado de cambios en el patrimonio neto, mientras que otras pueden incluirse tanto en el cuerpo de los estados financieros como en las notas.

43 En esta Norma se utiliza en ocasiones el término “información a revelar” en su más amplio sentido, incluyendo en él tanto la información que se encuentra en el balance, en el estado de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujo de efectivo, como la que se desarrolla en las notas referidas a los mismos.


Identificación de los estados financieros

44 Los estados financieros estarán claramente identificados, y se deben distinguir de
cualquier otra información publicada en el mismo documento.

46 Cada uno de los componentes de los estados financieros quedará claramente identificado. Además,
la siguiente información se mostrará en lugar destacado, y se repetirá cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión de la información presentada:

(a) el nombre, u otro tipo de identificación, de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde la fecha de balance precedente;
(b) si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades;
(c) la fecha de balance o el periodo cubierto por los estados financieros, según resulte adecuado al componente en cuestión de los estados financieros ;
(d) la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera; y
(e) el nivel de agregación y el redondeo utilizado al presentar las cifras de los estados financieros.

Periodo contable sobre el que se informa

49 Los estados financieros se elaborarán con una periodicidad que será, como mínimo, anual. Cuando cambie la fecha de balance de la entidad y elabore estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, la entidad deberá informar del periodo concreto cubierto por los estados financieros y, además, de:

(a) la razón para utilizar un periodo inferior o superior; y
(b) el hecho de que las cifras comparativas que se ofrecen en el estado de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto, en el estado de flujo de efectivo y en las notas correspondientes no sean totalmente
comparables .

Balance

La distinción entre corriente y no corriente
51 La entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas dentro del balance, de acuerdo con los párrafos 57 a 67, excepto cuando la presentación basada en el grado de liquidez proporcione, una información relevante que sea más fiable.
Cuando se aplique tal excepción, todos los activos y pasivos se presentarán atendiendo, en general, al grado de liquidez.
55 Al aplicar el párrafo 51, se permite que la entidad presente algunos de sus activos y pasivos empleando la clasificación corriente-no corriente, y otros en orden a su liquidez, siempre que esto proporcione información fiable y más relevante. La necesidad de mezclar las bases de presentación podría aparecer cuando una entidad realice actividades diferentes.
56 La información sobre las fechas esperadas de realización de los activos y pasivos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de la entidad.

Activos corrientes

57 Un activo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:

(a) se espere realizar, o se pretenda vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la operación de la entidad;
(b) se mantenga fundamentalmente con fines de negociación;
(c) se espere realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha de balance; o
(d) se trate de efectivo u otro medio equivalente al efectivo
(tal como se define en la NIC 7 ), cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de balance.
Todos los demás activos se clasificarán como no corrientes.

58 En esta Norma, el término “no corriente” incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza sean a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado quede claro.


Pasivos corrientes

60 Un pasivo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:

(a) se espere liquidar en el ciclo normal de la operación de la entidad;
(b) se mantenga fundamentalmente para negociación;
(c) deba liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha de balance;
(d) la entidad no tenga un derecho incondicional para aplazar la cancelación del
pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha de balance.
Todos los demás pasivos se clasificarán como no corrientes.

61 Algunos pasivos corrientes, tales como los acreedores comerciales, y otros pasivos devengados, ya sea por costos de personal o por otros costos de operación, formarán parte del capital de trabajo o fondo de maniobra utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad.


62 Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal de la operación, pero deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce meses siguientes
a la fecha de balance o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación.

63 La entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando éstos deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de balance, aunque:

(a) el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y
(b) exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, que se haya concluido después de la fecha de balance y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación.

67 Respecto a los préstamos clasificados como pasivos corrientes, si se produjese cualquiera de los siguientes eventos entre la fecha de balance y la fecha en que los estados financieros son autorizados para su publicación, la entidad estará obligada a revelar la correspondiente información como hechos ocurridos después de la fecha de balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha de balance:

(a) refinanciación a largo plazo;

(b) rectificación del incumplimiento del contrato de préstamo a largo plazo; y
(c) concesión, por parte del prestamista, de un periodo de gracia para rectificar el incumplimiento del contrato de préstamo a largo plazo que finalice, al menos, doce meses después de la fecha de balance.

Información a revelar en el balance

68 En el balance se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas que contengan los importes correspondientes a las siguientes partidas, en tanto no sean presentadas de acuerdo con el párrafo 68A

(a) propiedades, planta y equipo;
(b) propiedades de inversión;
(c) activos intangibles;
(d) activos financieros (excluidos los mencionados en los apartados (e),(h) e (i)
posteriores);
(e) inversiones contabilizadas aplicando el método de la participación;
(f) activos biológicos;
(g) inventarios;
(h) deudores comerciales y otras cuentas a cobrar;
(i) efectivo y otros medios líquidos equivalentes;
(j) acreedores comerciales y otras cuentas por pagar;
(k) provisiones;
(l) pasivos financieros (excluyendo los importes mencionados en los apartados
(j) y (k) anteriores);
(m) pasivos y activos por impuestos corrientes, según quedan definidos en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias;
(n) pasivos y activos por impuestos diferidos, según se define en la NIC 12;
(o) intereses minoritarios, presentados dentro del patrimonio neto; y
(p) capital emitido y reservas atribuibles a los poseedores de instrumentos de participación en el patrimonio neto de la controladora

68A El balance también incluirá rúbricas específicas con los importes correspondientes a las siguientes partidas:

(a) el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en los grupos de activos para su disposición, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Actividades en Discontinuación; y
(b) los pasivos incluidos en los grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5.

Información a revelar en el balance o en las notas

74 La entidad revelará, ya sea en el balance o en las notas, subclasificaciones más detalladas de las partidas que componen las rúbricas del balance, clasificadas de una forma apropiada a la actividad realizada por la entidad.

Estado de resultados

Resultado del periodo

78 Todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el periodo, se incluirán en el resultado del mismo, a menos que una Norma o una Interpretación establezca lo contrario.

Información a revelar en el estado de resultados

81 En el estado de resultados se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas con los importes que correspondan a las siguientes partidas para el periodo:

(a) ingresos ordinarios (o de operación);
(b) costos financieros;
(c) participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación;
(d) gasto por impuestos;
(e) un único importe que comprenda el total de (i) el resultado después de impuestos procedente de las actividades discontinuadas y (ii) el resultado después de impuestos que se haya reconocido por la medida a valor razonable menos los costos de venta o por causa de la venta o disposición por otra vía de los activos o grupos de activos para su disposición de elementos que constituyan
la actividad en discontinuación; y
(f) resultado del periodo.

Información a revelar en el estado de resultados o en las notas

86 Cuando las partidas de ingreso y gasto sean materiales o tengan importancia relativa, su naturaleza e importe se revelará por separado.

91 La primera forma se denomina método de la naturaleza de los gastos. Los gastos se agruparán en el estado de resultados de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no se redistribuirán atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en el seno de la entidad.


92 La segunda forma se denomina método de la función de los gastos o método del   “costo de las ventas”, y consiste en clasificar los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los gastos de las actividades de distribución o   administración. Siguiendo este método, la entidad revelará, al menos, su costo de ventas con independencia de los otros gastos.


Estado de cambios en el patrimonio neto

96 La entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio neto que mostrará:

(a) el resultado del periodo;
(b) cada una de las partidas de ingresos y gastos del periodo que, según lo requerido por otras Normas o Interpretaciones, se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, así como el total de esas partidas;
(c) el total de los ingresos y gastos del periodo (calculado
como la suma de los apartados (a) y (b) anteriores), mostrando separadamente el importe total atribuido a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la controladora y a los intereses minoritarios; y
(d) para cada uno de los componentes del patrimonio neto, los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores, de acuerdo con la NIC 8. Un estado de cambios en el patrimonio que sólo incluya estas partidas deberá titularse estado de ingresos y gastos reconocidos.

Estado de flujo de efectivo

102 La información sobre los flujos de efectivo suministra a los usuarios las bases para   la evaluación de la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y otros medios líquidos equivalentes, así como las necesidades de la entidad para la utilización de esos flujos de efectivo. La NIC 7, establece ciertos requerimientos para la presentación del estado de flujo de efectivo, así como otras informaciones relacionadas con él.

Notas a los estados financieros

Estructura

103 En las notas se:

(a) presentará información acerca de las bases para la elaboración de los estados financieros, así como de las políticas contables específicas empleadas de acuerdo con los párrafos 108 a 115;
(b) revelará la información que, siendo requerida por las NIIF, no se presente en el balance, en el estado de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujo de efectivo; y
(c) suministrará la información
adicional que, no habiéndose incluido en el balance, en el estado de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujo de efectivo, sea relevante para la comprensión de alguno de ellos.
104 Las notas se presentarán, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Cada partida del balance, del estado de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujo de efectivo contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de las notas.

Revelación de las políticas contables

108 La entidad revelará, en el resumen que contenga las políticas contables significativas:

(a) la base o bases para la elaboración de los estados financieros; y
(b) las demás políticas contables empleadas que resulten relevantes para la comprensión de los estados financieros.
109 Es importante para los usuarios estar informados acerca de la base utilizada en los estados financieros (por ejemplo: costo histórico, costo corriente, valor neto realizable, valor razonable o importe recuperable), puesto que esas bases, sobre las cuales se elaboran los estados financieros, afectan significativamente a su capacidad de análisis.

Supuestos clave para la estimación de la incertidumbre

116 La entidad revelará en las notas información sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como otros datos clave para la estimación de la incertidumbre en la fecha de balance, siempre que lleven asociado un riesgo
significativo de suponer cambios materiales en el valor de los activos o pasivos dentro del año próximo.
Respecto de tales activos y pasivos, las notas deberán incluir detalles de:

(a) su naturaleza; y
(b) su importe en libros en la fecha de balance.

Capital

124A Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que la entidad aplica para gestionar capital.

Fecha de vigencia

127 La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

127A La entidad aplicará la modificación introducida en el párrafo 96 para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplicaba en periodos anteriores las modificaciones a la NIC 19 Beneficios a los Empleados—Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar, deberá aplicar la modificación introducida en la NIC 1 para los citados periodos.


127B Una entidad deberá aplicar los requerimientos de los párrafos 124A–124C para los periodos anuales que empiecen a partir del 1 de enero de 2007. Se insta a su aplicación con anterioridad a esa fecha.


Derogación de la NIC 1 (revisada en 1997)

128 Esta Norma sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros

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