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martes, 18 de diciembre de 2012

Norma Internacional de Contabilidad N°8 (NIC 8 Resumen)


El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores.  

La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades. 


Políticas Contables 

Políticas contables  son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y 
procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros.  Cuando una Norma o Interpretación sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la Norma o Interpretación en cuestión, y considerando además cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB para esa Norma o Interpretación. 

En ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea:  Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia deberá referirse, en orden descendente, a las siguientes fuentes y considerar su aplicabilidad:  

(a) los requisitos y guías establecidas en las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados; y 
(b) las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y medición, 
establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual . 
La entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una Norma o Interpretación exija o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas.  Si una Norma o Interpretación exige o permite establecer esascategorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría. 

La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:  

(a) es requerido por una Norma o Interpretación; o 
(b) lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el desempeño financiero o los flujos de efectivo de la entidad. la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una Norma o Interpretación, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales Normas, si las hubiera; y  cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una Norma o Interpretación que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente.  los 
cambios en una política contable se apliquen retroactivamente, reexpresando la información de periodos anteriores a menos que sea impracticable determinar el efecto acumulado del cambio o los efectos que corresponden a cada periodo específico; 

Cambio en una estimación contable 

La utilización de estimaciones razonables es parte esencial en la elaboración de los estados financieros, y no socava su fiabilidad.  Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o de nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.  El efecto de un 
cambio en una estimación contable, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del:  

(a) periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un solo periodo; o 
(b) periodo en que tiene lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios periodos. 

Errores de períodos anteriores 

Errores de periodos anteriores  son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: 

(a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados; y 
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. 
Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes. 

Salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado del error, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:  

(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o 
(b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho periodo. Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. 

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